Cerveceros de España comparte con el sector las claves del BOE en materia de impuestos especiales. Este tipo de informaciones suelen distribuirse únicamente entre nuestros asociados, pero ante la situación extrema en la que nos encontramos, consideramos que es vital demostrar la unidad del sector
Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 65) el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge entre otras medidas de apoyo financiero transitorio, el aplazamiento de deudas tributarias.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos siempre que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
• El plazo será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
La solicitud del aplazamiento deberá efectuarse a través de la sede electrónica de la AEAT, accediendo a:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml
Les señalamos el enlace en el que pueden ustedes tener un acceso directo al Real Decreto Ley, en la que encontrarán toda la información indicada anteriormente:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf
ACTUALIZACIÓN - FLEXIBILACIÓN DE APLAZAMIENTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
La Subdirección General de Impuestos Especiales ha informado a Cerveceros que el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias es extensible también a los Impuestos Especiales.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3. Rellenar los campos de la solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
• “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
• “Propuesta de plazos; número de plazos”: incorporar el número “1”.
• “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
• “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Como para todos los aplazamientos, será requisito necesario para su concesión ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento tendrá un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Desde el siguiente vínculo de la Agencia Tributaria pueden descargarse las instrucciones con un formato muy visual:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf
Para cualquier consulta contacten con Eduardo Olmedo - asociados@cerveceros.org