Transparencia
Velando por el cumplimiento legal en el sector cervecero
La cerveza es un producto alimentario sujeto a múltiples controles de tipo legislativo. Desde Cerveceros de España pretendemos mostrar, con la mayor simplicidad posible, el marco legal básico que rodea este producto y que abarca desde su fabricación hasta su puesta en el mercado. Dentro del marco legal pueden identificarse los siguientes apartados:
Normativa aplicable a la cerveza en cuanto a producto (Norma de calidad)
Normativa aplicable al etiquetado de la cerveza
Normativa sobre los impuestos especiales que gravan la cerveza
Normativa medioambiental (IPPC)
Normativa relativa a seguridad e higiene
Normativa aplicable a la cerveza en cuanto a producto (Norma de calidad)
La cerveza se encuentra regulada actualmente mediante Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que entró en vigor el 18 de diciembre de 2016.
Este real decreto actualizó la normativa básica de calidad para la elaboración y comercialización de la cerveza y de las bebidas de malta, ante el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores.
Consulta el documento oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta
El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Se aplica a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.
La cerveza, como producto alimenticio, está sujeta a las disposiciones de este Reglamento, con las particularidades que se establecen en su propia Norma de Calidad por lo que respecta a sus denominaciones de venta.
La sujeción de la cerveza a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, responde a la armonización de estos impuestos a escala comunitaria, configurándose como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de determinados bienes, gravando su fabricación o su importación. La repercusión obligatoria del impuesto produce el efecto de que el gravamen sea soportado por el consumidor, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general (al tipo del 21% para la cerveza).
El Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece las condiciones detalladas de aplicación de la Ley en forma de Reglamento.
Los tipos impositivos se actualizan mediante la Ley General de Presupuestos del Estado.
Consulta los tipos impositivos del impuesto especial aplicable a la cerveza en vigor desde el 17 de septiembre de 2005
Normativa referente a los envases de cerveza
Los envases de cerveza se encuentran sujetos a las siguientes normas:
- Contenido efectivo: Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre
- Características de las botellas como recipientes medida: Real Decreto 703/1988, de 1 de julio
- En tanto que se convierten en residuo: Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases y su reglamento -Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
Cerveceros de España es uno de los miembros fundadores del Sistema Integrado de Gestión ECOVIDRIO, la entidad sin ánimo de lucro encargada de gestionar el reciclado de todos los residuos de envases de vidrio en España.
Consulta el Plan Sectorial de Prevención 2017 - 2019
Consulta el Seguimiento PEP 2018
La industria cervecera se encuentra sujeta al cumplimento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002), que articula un procedimiento para la concesión de las autorizaciones ambientales integradas para las instalaciones industriales sujetas a la misma, donde deberán constar los límites máximos de emisión autorizados en función de las mejores técnicas disponibles en cada caso. Como referencia respecto a las mejores técnicas disponibles por sectores, se han elaborado en el IPTS (Instituto de Prospectivas Tecnológicas) de Sevilla unos documentos llamados BREF.
Tomando este BREF como punto de partida, Cerveceros de España ha colaborado con el Ministerio de Medioambiente en la redacción de una Guía de Mejores Técnicas Disponibles en el sector cervecero español, para cuya redacción se contó con el Centro Tecnológico AINIA. Se ha pretendido que la Guía constituya una herramienta sencilla y práctica en su uso, recogiendo la información necesaria y disponible, expuesta y descrita con la claridad, extensión y precisión conveniente, para facilitar así la comprensión y el trabajo de las Comunidades Autónomas, ya que corresponde a sus órganos ambientales la coordinación de los trámites de concesión de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
El Reglamento UE nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que es directamente aplicable sin necesidad de transposición a nuestra normativa nacional, establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 31, de 1 de febrero de 2002).
Dicho Reglamento se basa sobre dos pilares de extraordinaria importancia: el análisis de riesgos y la trazabilidad.
Es de aplicación, también, desde el 1 de enero de 2006, el Reglamento UE nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Además, según Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, que modifica al anterior, todos los miembros de la empresa alimentaria deben implicarse en la seguridad de los productos que fabriquen y distribuyan, estableciendo un clima de cultura de la seguridad alimentaria adecuado en la empresa.
Es de aplicación, también, desde el 1 de enero de 2006, el Reglamento UE nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Además, según Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, que modifica al anterior, todos los miembros de la empresa alimentaria deben implicarse en la seguridad de los productos que fabriquen y distribuyan, estableciendo un clima de cultura de la seguridad alimentaria adecuado en la empresa.
Cerveceros de España presentó en octubre de 1996 su primer manual de Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en el Sector Cervecero Español (Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, según la más reciente terminología), con la aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este documento se ha venido actualizando cada cierto tiempo y la última "Guía de análisis de peligros y puntos de control críticos en el sector cervecero español" ha sido estudiada con resultado favorable según el Procedimiento establecido en la elaboración y estudio de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Por otro lado, Cerveceros de España, con objeto de cumplir con la legislación existente en materia de trazabilidad y mejorar significativamente la eficiencia en la cadena de suministro solicita a sus proveedores que, para beneficiarse todos del uso de herramientas comunes, apliquen de manera correcta a sus productos y agrupaciones las Normas EAN de Codificación conforme se indica en el cuaderno de carga para proveedores que puede descargarse desde aquí.